Cómo actualizar la Lista de Visitantes de su recluso (Límites, plazos y quién solicita los cambios)
Entrar (o salir) de la Lista de Visitantes de un recluso en Texas se reduce a tres cosas: el límite de 10 nombres, la frecuencia con la que se permiten cambios y quién debe solicitarlos. Así funciona — y qué hacer si surge un problema.
Cada recluso puede tener como máximo 10 nombres en su Lista de Visitantes. Si la lista ya está completa, por lo general alguien tiene que ser eliminado antes de que se pueda agregar a una nueva persona.
La frecuencia con la que se puede cambiar la Lista de Visitantes depende del tipo de instalación. Los reclusos institucionales pueden solicitar adiciones o eliminaciones una vez cada seis meses. Los reclusos de state jail, Intermediate Sanction Facility (ISF) y Substance Abuse Felony Punishment (SAFP) pueden solicitar cambios una vez cada 60 días. El tiempo importa aquí. Si su ser querido actualizó por última vez su lista en una fecha determinada, tendrá que esperar hasta que se restablezca esa ventana de seis meses (institucional) o de 60 días (state jail/ISF/SAFP) antes de presentar otra solicitud.
Sensible al tiempo: Si fue removido de la Lista de Visitantes de alguien y desea apelar, tiene 14 días a partir de la fecha que figura en el aviso escrito de remoción de la unidad.
El recluso es quien solicita cambios en su Lista de Visitantes, no usted. Así que, aunque esté intentando que lo agreguen (o lo eliminen), la solicitud debe venir del recluso. Se aplican las mismas reglas: no más de 10 nombres en total, y los cambios solo según la frecuencia que permita su tipo de instalación.
- Pida al recluso que presente la solicitud de cambio - Él es el responsable de solicitar adiciones o eliminaciones en la Lista de Visitantes.
- Proporciónele los datos que necesita - Dado que la Lista de Visitantes es una lista aprobada que incluye nombres, números de teléfono y direcciones físicas, asegúrese de que su ser querido tenga su información correcta para proporcionar.
- Haga seguimiento con la unidad si es necesario - El proceso puede tardar. Si el cambio aún no se realiza, pregunte cuál es el siguiente paso. Si usted fue eliminado de la lista, puede que necesite utilizar el proceso formal de apelación descrito a continuación.
Si lo han eliminado de la Lista de Visitantes de un recluso y cree que fue incorrecto, puede apelar. Envíe una apelación por escrito al Director's Review Committee (DRC) a PO Box 99, Huntsville, TX 77342. Actúe rápido: TDCJ exige que las apelaciones se presenten dentro de los 14 días a partir de la fecha que figura en el aviso escrito de remoción de la unidad.
Relacionado: Desde el 1 de septiembre de 2020, solo las personas que estén en la Lista de Visitantes aprobada del recluso o en la Inmate Telephone List pueden depositar dinero a los reclusos.
- ✓ Una apelación por escrito dirigida al Director’s Review Committee (DRC)
- ✓ La fecha que figura en el aviso escrito de remoción de la unidad (para que pueda demostrar que está dentro del plazo de 14 días)
- ✓ La dirección postal: PO Box 99, Huntsville, TX 77342
- ✓ Información que lo identifique claramente a usted y al recluso (para que el DRC pueda vincular la apelación con la Lista de Visitantes correcta)
- ✓ Prueba de que lo está presentando a tiempo (su apelación debe presentarse dentro de los 14 días a partir de la fecha del aviso)
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