5 cosas que debes saber sobre las llamadas desde FCI La Tuna

Las llamadas telefónicas son una de las maneras más rápidas de mantener el contacto—pero vienen con reglas. Aquí hay cinco cosas prácticas que debes saber sobre las llamadas desde FCI La Tuna para que no te tomen por sorpresa.

3 min de lectura bop.gov
5 cosas que debes saber sobre las llamadas desde FCI La Tuna

Sí. Junto a cada teléfono de internos en FCI La Tuna hay un aviso que indica que las llamadas son monitoreadas. Si hablas con alguien encarcelado allí, asume que la llamada no es privada. Limítate a actualizaciones familiares y temas cotidianos.

Esta vigilancia es una práctica estándar - así es como el Bureau of Prisons gestiona la seguridad en torno a las comunicaciones de los internos. ¿La forma más sencilla de proteger a tu ser querido? Habla como si el personal pudiera oír cada palabra. Porque pueden.

No. No se permiten arreglos de llamadas por terceros o alternativas para el servicio telefónico de internos. El Bureau of Prisons prohíbe esto para evitar el uso indebido de los teléfonos con fines delictivos. Intentar eludir el sistema puede crear problemas reales para la persona encarcelada - y la llamada probablemente será interrumpida.

5 cosas que debes saber sobre las llamadas desde FCI La Tuna

No siempre. En ciertas circunstancias se permiten llamadas no monitoreadas a abogados - una gran diferencia con las llamadas personales habituales, que se consideran monitoreadas. Si tu ser querido necesita tener una conversación legal, no asumas que tiene que ocurrir de la misma manera que una llamada familiar. Hay situaciones en las que las llamadas a abogados pueden manejarse de forma diferente.

Nota: “Permitido en ciertas circunstancias” usualmente significa que hay un proceso a seguir. Si tu ser querido necesita una llamada no monitoreada a un abogado, debe preguntar al personal sobre el procedimiento correcto en lugar de tratarla como una llamada telefónica estándar.

El Bureau of Prisons cita autoridad legal específica para monitorear y grabar las llamadas telefónicas de internos: 18 U.S.C. 2510(5)(a)(ii), 18 U.S.C. 2511(2)(c), y 28 C.F.R. § 540.100 et seq. ¿Alguna vez te preguntaste "¿cómo pueden grabar esto?" Esas son las citas en las que se basa el BOP.

En términos sencillos, esas autoridades permiten que la agencia monitoree y grabe las llamadas de internos bajo la ley y las normas federales. La conclusión práctica para las familias: traten las llamadas no legales como monitoreadas y guarden cualquier asunto sensible o relacionado con el caso para conversaciones organizadas como comunicaciones legales protegidas.

El acceso telefónico es un privilegio. El Bureau of Prisons puede imponer límites y condiciones a los privilegios telefónicos de un interno para mantener la gestión correccional. Combinado con la prohibición de arreglos por terceros, el mensaje es claro: las llamadas están controladas y el sistema está diseñado para evitar que se eludan las reglas. ¿Quieres seguir siendo localizable? Mantén tus opciones de número estables y evita cualquier configuración que parezca enrutamiento de llamadas a través de otra persona.

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