Quién puede visitar si tiene antecedentes penales: el proceso de aprobación de visitantes de RIDOC
¿Tiene antecedentes penales y quiere visitar a alguien bajo custodia de RIDOC? La pregunta clave es si necesitará una aprobación especial. RIDOC realiza verificaciones de antecedentes a todos los visitantes, y en ciertas situaciones, el Subdirector de Instituciones y Operaciones (ADIO) o su designee debe autorizar antes de que pueda visitar.
Según la política de visitas de RIDOC, “familia inmediata” incluye a un padre, cónyuge (incluyendo pareja de hecho), hijo, hijastro, hermano, hermanastro, hermana, hermanastra, abuelo, nieto, tía y tío. Esta definición importa porque RIDOC trata a los visitantes de familia inmediata de manera diferente al resto cuando se trata de aprobaciones por historial criminal.
Incluso como familia inmediata, aún puede necesitar la aprobación del ADIO/designee si se aplican ciertas situaciones relacionadas con el historial criminal. Específicamente, se requiere aprobación si usted tiene antecedentes por un delito grave, una acusación penal pendiente, está actualmente en libertad condicional por un delito menor o grave, o está cumpliendo una sentencia diferida por un delito menor o grave. Ser familia inmediata no anula automáticamente estas categorías: desencadenan un nivel adicional de revisión.
Si no es familia inmediata - un amigo, vecino o pariente fuera de la definición de RIDOC - , los requisitos de aprobación son más amplios. Se requiere la aprobación del ADIO/designee si tiene antecedentes por un delito grave, una acusación penal pendiente, una declaración de nolo contendere o una condena por un delito menor, está en libertad condicional por un delito menor o grave, o está cumpliendo una sentencia diferida por un delito menor o grave. En resumen: los visitantes que no sean familia inmediata y que tengan casi cualquier implicación reciente o activa con el sistema de justicia penal deben esperar un paso de aprobación antes de visitar.
RIDOC realiza investigaciones de antecedentes a todos los visitantes. Necesita aprobar ambas verificaciones BCI y NCIC para que se le permita visitar. Si no supera ambas, no se le permitirá el ingreso a menos que el ADIO o su designee lo apruebe específicamente. Este es el camino de “excepción” al que la gente se refiere cuando dice que necesitó un permiso especial debido a un historial - estar en la lista aprobada no es suficiente. Su visita debe pasar las verificaciones o ser aprobada por el ADIO/designee.
Incluso cuando está aprobado, la posición de RIDOC es que las visitas - ya sean en persona o por video - son un privilegio, no un derecho. Eso significa que la administración de RIDOC puede aprobar, negar, suspender o revocar los privilegios de visita.
Los límites diarios se establecen a nivel de la instalación. Los alcaides deciden cuántos días y horas se permite visitar, cuánto dura cada visita, cuántas visitas semanales puede tener un recluso y cuántas personas pueden visitar a la vez. Dicho esto, la política de RIDOC establece un mínimo: cada instalación debe ofrecer al menos tres períodos de visita por semana para los reclusos que no estén en Administrative Restricted Status, y cada período debe durar al menos una hora y media (1½).
Note: El alcaide controla el horario real y los límites - cuántas visitas por semana, cuántos visitantes a la vez. Si entra en una categoría de historial criminal que requiere la aprobación del ADIO/designee (como un miembro de la familia inmediata con antecedentes por un delito grave), espere que ese paso de aprobación forme parte de su proceso.
Una restricción importante que debe saber: los reclusos en segregación disciplinaria solo pueden recibir visitas de abogados y miembros del clero. Si su ser querido está en segregación disciplinaria, la familia y los amigos, por lo general, no podrán visitarlo durante ese tiempo - incluso si están aprobados por otros motivos.
- Averigüe si el problema es de aprobación o de programación - Si le dicen que no puede visitar, pregunte si es porque no pasó las verificaciones de antecedentes o porque se requiere aprobación debido a su historial criminal.
- Solicite la revisión del ADIO/designee cuando sea necesario - Si su situación cae en una categoría que requiere aprobación, el punto de decisión es el ADIO o el designee del ADIO.
- Esté listo para proporcionar documentación - Cuando RIDOC solicite información, responda con lo que pidan para que puedan evaluar su elegibilidad.
- Haga seguimiento si no obtiene una respuesta clara - Si se queda atascado, mantenga su comunicación enfocada en el requisito de aprobación y en si se ha tomado una decisión específica de aprobación.
Note: Si no supera ambas verificaciones BCI y NCIC, no puede visitar a menos que el ADIO/designee lo apruebe específicamente. RIDOC puede aprobar, negar, suspender o revocar visitas a su discreción. La documentación y un seguimiento claro pueden marcar la diferencia.
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