Restricciones de visitas en Rhode Island DOC: delitos graves, libertad condicional y cargos pendientes explicados
¿Está intentando visitar a alguien bajo custodia de Rhode Island DOC cuando usted tiene antecedentes penales o un caso abierto? La aprobación no es automática. Aquí se explica cómo funcionan las principales restricciones y cuándo pueden otorgarse excepciones.
En Rhode Island DOC, las visitas son un privilegio, no un derecho. Esto se aplica tanto a las visitas presenciales como a las por video. La administración de RIDOC puede aprobar, denegar, suspender o revocar las visitas a su discreción.
Antes de poder visitar, debe pasar las investigaciones de antecedentes. RIDOC realiza comprobaciones tanto de BCI como de NCIC. Si no ha pasado ambas, no puede visitar a menos que el Assistant Director of Institutions and Operations (ADIO), o su designado, lo apruebe específicamente.
Los familiares inmediatos con antecedentes por delito grave aún pueden visitar, pero solo con aprobación. Según las normas de RIDOC, necesitará la aprobación del ADIO (o designado) antes de que se permitan las visitas.
¿No es un familiar inmediato? Si tiene antecedentes por delito grave, se aplica la misma aprobación de nivel superior. Necesitará la aprobación del ADIO (o designado) antes de que puedan realizarse las visitas.
Los cargos pendientes tienen un límite incorporado. Si se le permite visitar mientras tiene cargos penales pendientes, RIDOC limita esas visitas a una vez al mes.
Existe una excepción limitada para los coacusados. Si tiene cargos pendientes y además es coacusado con la persona encarcelada, las visitas solo se permiten con su abogado presente. El abogado coordina la hora en consulta con el Warden o su designado.
Incluso si se le aprueba teniendo condenas por delitos graves, hay límites de frecuencia. Está restringido a una vez al mes hasta que haya demostrado tres años consecutivos de conducta conforme a la ley.
Muchas de estas restricciones dependen de la aprobación discrecional. ¿Reprobó sus comprobaciones de antecedentes BCI y NCIC? No podrá visitar sin la aprobación del ADIO (o designado). ¿Tiene antecedentes por delito grave, sea o no familiar inmediato? Lo mismo. Y aun cuando a alguien con condenas por delitos graves se le apruebe, las visitas se limitan a una vez al mes hasta que se cumpla el requisito de tres años de conducta conforme a la ley.
Note: Un antecedente por delito grave no significa automáticamente “no visitas” en RIDOC. Usualmente significa que la visita necesita aprobación específica. Si se concede, las visitas pueden limitarse a una vez al mes hasta que se cumpla el requisito de tres años de conducta conforme a la ley.
Las visitas de abogados siguen reglas diferentes a las visitas sociales. Los abogados de los internos pueden visitar tantas veces como sea necesario para asistir a sus clientes.
Las visitas de clérigos están permitidas, pero deben coordinarse a través del Chaplaincy Program de RIDOC.
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