Visitas

Llevar a menores a visitar a SCI Laurel Highlands: DC‑313, listas de visitantes y reglas de la cuenta

Llevar a un menor a visitar a SCI Laurel Highlands requiere algunos trámites y un par de verificaciones de cuentas. Atienda primero la lista de visitantes autorizados y asegúrese de que el DC‑313 esté en el expediente de su hijo. Esto evita las razones más comunes por las que a las familias se les bloquea la programación.

3 min de lectura Verificado por fuentes oficiales

Antes de que pueda agregar a alguien en SCI Laurel Highlands a su cuenta del Inmate Visitation System (IVS), necesita estar en la lista de visitantes autorizados de ese interno. La política de visitas del Department of Corrections (DC‑ADM 812) documenta esta lista en el formulario DC‑311A (Authorized Visitors List). Hasta que el interno lo haya aprobado en su lista, no puede avanzar con la configuración de IVS ni con la programación.

Takeaway: Confirme que el menor y el adulto que lo acompañará estén en la lista de visitantes autorizados del interno antes de intentar agregar al interno en IVS o programar una visita.

Los niños requieren un documento adicional: el formulario DC‑313 (Visitor Inquiry). DC‑ADM 812 identifica al DC‑313 como el Visitor Inquiry y al DC‑311A como el Authorized Visitors List. A menudo verá ambas referencias juntas al tramitar la aprobación de un menor. El punto clave es simple: su hijo no puede participar en una visita a menos que la instalación tenga un DC‑313 completado en su expediente.

Required for child visitors: Debe existir en el expediente un DC‑313 completado para cualquier niño que vaya a participar en una visita.

No cree una cuenta IVS separada para su hijo. Los menores deben añadirse en la cuenta IVS de un padre o tutor. Esto mantiene la visita vinculada a un adulto responsable de la programación y del registro.

S4

  • Confirme que el menor tenga un DC‑313 (Visitor Inquiry) completado en el expediente.
  • Confirme que tanto el menor como el adulto acompañante estén en la lista de visitantes autorizados del interno (DC‑311A).
  • Confirme que su visita esté programada dentro del periodo permitido, al menos con 3 días de anticipación y no más de 60 días.
  • Lleve cualquier identificación o documentación requerida por la política de la instalación para visitantes.

Scheduling window: Todas las visitas presenciales y por video deben programarse con anticipación, al menos 3 días antes y no más de 60 días de anticipación.

  1. Confirme que está autorizado para visitar: Asegúrese de que el adulto que está programando (y el menor, si va a venir) esté en la lista de visitantes autorizados del interno antes de intentar agregar al interno en IVS.
  2. Asegúrese de que el DC‑313 esté completado para su hijo: Un DC‑313 (Visitor Inquiry) debe estar en el expediente de cualquier niño que participe, así que tramite ese papeleo con antelación.
  3. Configure IVS correctamente para menores: Use la cuenta IVS del padre o tutor y añada al menor en ella. No registre una cuenta separada para el niño.
  4. Programe dentro del plazo permitido: Reserve la visita presencial o por video con al menos 3 días de anticipación, y no intente programar con más de 60 días de antelación.

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