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Obtener la aprobación para visitar en Topeka Correctional Facility: verificaciones de antecedentes, el límite de 20 personas, traslados y la regla de 180 días

Antes de poder visitar a alguien en Topeka Correctional Facility, tienes que ser aprobado y estar incluido en su lista de visitas. No se permiten visitas sin cita —tu solicitud debe ser aprobada primero.

2 min de lectura doc.ks.gov
Obtener la aprobación para visitar en Topeka Correctional Facility: verificaciones de antecedentes, el límite de 20 personas, traslados y la regla de 180 días

No puedes presentarte en Topeka Correctional Facility para visitar. Tu solicitud de visita debe ser aprobada primero, y hasta que se autorice, no te permitirán entrar.

Obtener la aprobación para visitar en Topeka Correctional Facility: verificaciones de antecedentes, el límite de 20 personas, traslados y la regla de 180 días

El residente inicia el proceso. Una vez que haya obtenido los privilegios de visita, es quien se encarga de proporcionarte la documentación que necesitas para registrarte.

  1. El residente obtiene el formulario de solicitud - recibe el formulario de solicitud de visitante de su consejero de unidad.
  2. El residente te envía el formulario por correo - lo envía a las personas que quiere añadir a su lista de visitantes.
  3. Tú completas el formulario y lo envías de vuelta - el potencial visitante lo rellena y lo devuelve a la instalación para que pueda revisarse y aprobarse.

Cada solicitud de visitante desencadena una verificación de antecedentes penales. La instalación realiza esta verificación antes de aprobar a cualquier persona para las visitas.

Cada residente puede tener hasta 20 personas en su lista de visitantes aprobados. Si más de 20 personas quieren visitar, el residente tiene que decidir quiénes quedan.

Buena noticia si el residente es trasladado a otra instalación del Kansas Department of Corrections: su lista de visitantes aprobados lo acompaña. Permanece activa a menos que el residente la actualice o exista una razón administrativa para cambiarla.

Regla de 180 días: Si te eliminan de una lista de visitas por tu propia solicitud - o por solicitud del residente - no puedes volver a solicitar visitas durante al menos 180 días.

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