Quién puede visitar a un recluso en USP Atwater: Comprender la lista de visitantes aprobados
Las visitas en USP Atwater comienzan con un paso de control: la persona que quieres ver tiene que agregarte a su lista de visitantes aprobados, y la Bureau of Prisons (BOP) debe autorizarte. A continuación se explica cómo funciona típicamente la elegibilidad y qué hacer si crees que calificas pero aún no has sido aprobado.
No puedes presentarte en USP Atwater el día de visitas y esperar entrar así como así. Tienes que estar en la lista de visitantes aprobados del recluso, y la BOP debe autorizarte antes de que pueda ocurrir cualquier visita. Si tu nombre no está en la lista o tu autorización no está completa, el personal te rechazará, no importa cuánto hayas viajado.
Nota: Espera hasta que la BOP te haya autorizado completamente antes de planear un viaje a USP Atwater. Estar en la lista no es lo mismo que estar aprobado para visitar.
Common Visitors
- ✓ Abuelos
- ✓ Tíos
- ✓ Tías
- ✓ Familia política
- ✓ Primos
Los amigos también pueden ser aprobados, pero hay un límite estricto: un recluso puede listar no más de 10 amigos o asociados. Ese límite importa. Si las 10 plazas están ocupadas, el recluso tendrá que eliminar a alguien antes de agregar a otra persona.
Más allá de parientes y amigos, la BOP reconoce varias otras categorías de visitantes. Estas incluyen funcionarios extranjeros, miembros de grupos religiosos (incluido el clero), miembros de grupos cívicos, empleadores (anteriores o potenciales), patrocinadores, asesores de libertad condicional y abogados. Si encajas en una de estas funciones, deja eso claro cuando el recluso presente la solicitud. La prisión evalúa a cada visitante por idoneidad y seguridad, por lo que especificar tu función desde el principio puede ayudar.
Los abogados y el clero son dos tipos de visitantes sobre los que la gente pregunta con frecuencia. Ambos son categorías reconocidas, pero el requisito básico sigue aplicando en USP Atwater: el recluso tiene que incluirte en su lista de visitantes, y necesitas la autorización de la BOP antes de poder visitar.
Nota: No todos los tipos de visitantes siguen el mismo proceso. Si vas a visitar como abogado, miembro del clero u otra categoría especial, consulta la orientación vigente y confirma con el recluso si se requieren pasos adicionales.
- Pide al recluso que inicie la solicitud. El recluso debe solicitar el formulario de Información del Visitante y enviártelo.
- Completa el cuestionario y la autorización. Rellena por completo el formulario de Información del Visitante (cuestionario/autorización).
- Devuélvelo a la dirección de la institución. Envía la documentación completada de vuelta a la dirección de la institución que figura en el formulario para que pueda procesarse.
- Espera la autorización de la BOP antes de planear una visita. No hagas planes de viaje hasta que hayas sido autorizado.
Consejo: Si pasa el tiempo y no has recibido noticias, haz un seguimiento para confirmar que la institución recibió tu formulario completado. Asegúrate de que la autorización esté completa antes de intentar programar el viaje.
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