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Quién puede visitar a un recluso en USP Atwater: Comprender la lista de visitantes aprobados

Las visitas en USP Atwater comienzan con un paso de control: la persona que quieres ver tiene que agregarte a su lista de visitantes aprobados, y la Bureau of Prisons (BOP) debe autorizarte. A continuación se explica cómo funciona típicamente la elegibilidad y qué hacer si crees que calificas pero aún no has sido aprobado.

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No puedes presentarte en USP Atwater el día de visitas y esperar entrar así como así. Tienes que estar en la lista de visitantes aprobados del recluso, y la BOP debe autorizarte antes de que pueda ocurrir cualquier visita. Si tu nombre no está en la lista o tu autorización no está completa, el personal te rechazará, no importa cuánto hayas viajado.

Nota: Espera hasta que la BOP te haya autorizado completamente antes de planear un viaje a USP Atwater. Estar en la lista no es lo mismo que estar aprobado para visitar.

Common Visitors

  • Abuelos
  • Tíos
  • Tías
  • Familia política
  • Primos

Los amigos también pueden ser aprobados, pero hay un límite estricto: un recluso puede listar no más de 10 amigos o asociados. Ese límite importa. Si las 10 plazas están ocupadas, el recluso tendrá que eliminar a alguien antes de agregar a otra persona.

Más allá de parientes y amigos, la BOP reconoce varias otras categorías de visitantes. Estas incluyen funcionarios extranjeros, miembros de grupos religiosos (incluido el clero), miembros de grupos cívicos, empleadores (anteriores o potenciales), patrocinadores, asesores de libertad condicional y abogados. Si encajas en una de estas funciones, deja eso claro cuando el recluso presente la solicitud. La prisión evalúa a cada visitante por idoneidad y seguridad, por lo que especificar tu función desde el principio puede ayudar.

Los abogados y el clero son dos tipos de visitantes sobre los que la gente pregunta con frecuencia. Ambos son categorías reconocidas, pero el requisito básico sigue aplicando en USP Atwater: el recluso tiene que incluirte en su lista de visitantes, y necesitas la autorización de la BOP antes de poder visitar.

Nota: No todos los tipos de visitantes siguen el mismo proceso. Si vas a visitar como abogado, miembro del clero u otra categoría especial, consulta la orientación vigente y confirma con el recluso si se requieren pasos adicionales.

  1. Pide al recluso que inicie la solicitud. El recluso debe solicitar el formulario de Información del Visitante y enviártelo.
  2. Completa el cuestionario y la autorización. Rellena por completo el formulario de Información del Visitante (cuestionario/autorización).
  3. Devuélvelo a la dirección de la institución. Envía la documentación completada de vuelta a la dirección de la institución que figura en el formulario para que pueda procesarse.
  4. Espera la autorización de la BOP antes de planear una visita. No hagas planes de viaje hasta que hayas sido autorizado.

Consejo: Si pasa el tiempo y no has recibido noticias, haz un seguimiento para confirmar que la institución recibió tu formulario completado. Asegúrate de que la autorización esté completa antes de intentar programar el viaje.

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