Elegibilidad para visitas y cómo se programan
En Rhode Island DOC, las visitas (presenciales o por video) se tratan como un privilegio, no como un derecho. La administración de RIDOC puede aprobar, denegar, suspender o revocar ese privilegio. Una vez que alguien es elegible para visitar, los detalles específicos (días y horas de visita, duración de la visita, visitas permitidas por semana y número de visitantes a la vez) los establece el Warden a nivel de instalación.
Su elegibilidad puede depender de su relación con el recluso y de sus propios antecedentes penales. RIDOC indica que si usted no es un familiar inmediato y tiene antecedentes por delito grave, un cargo pendiente, antecedentes por delito menor relacionados con drogas, se declaró nolo contendere o está en libertad condicional, no puede visitar a menos que lo apruebe el ADIO o el Warden de la instalación. En el Donald W. Wyatt Detention Facility, los detenidos admitidos después del 29 de marzo de 2015 requieren que los visitantes pasen por un proceso de preaprobación. Debe estar en la lista de visitas del detenido para que su solicitud sea procesada.
Tip: RIDOC y Securus listan una línea automatizada para información específica de reclusos y de la instalación en 401-414-2871 (disponible 24/7), lo cual puede ser una forma rápida de confirmar datos básicos antes de viajar.
Preguntas frecuentes
Q
¿Puede alguien con antecedentes penales visitar a un recluso?
En Rhode Island DOC, si usted no es un familiar inmediato y tiene cierta implicación con el sistema de justicia penal (incluyendo antecedentes por delito grave, un cargo pendiente, antecedentes por delito menor relacionados con drogas, una declaración de nolo contendere, o estar en libertad condicional), RIDOC establece que no puede visitar a menos que lo apruebe el ADIO o el Warden de la instalación. Si esto se aplica a usted, su siguiente paso es preguntar sobre el proceso de aprobación para esa instalación específica.
Q
¿Están garantizadas las visitas una vez aprobadas?
No. RIDOC declara que las visitas (presenciales o por video) son un privilegio y pueden ser aprobadas, denegadas, suspendidas o revocadas por la administración de RIDOC.
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